DERECHOS DE AUTOR
¿Qué es la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual se identifica con todas las creaciones de la mente humana. Las creaciones de la mente están protegidas por las leyes de la propiedad intelectual, entre ellas el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La propiedad intelectual se divide:
- Derecho de autor y derechos conexos o afines
- Derechos de propiedad industrial
¿Qué es lo que protege cada uno de estos derechos?
El derecho de autor protege obras originales con independencia de cuál sea su calidad.
Los derechos conexos o afines a los derechos de autor protegen las interpretaciones, las grabaciones originales y la radiodifusión de las obras.
La propiedad industrial comprende a su vez:
- Las patentes que protegen las invenciones.
- Los diseños industriales que protegen los diseños de productos.
- Las marcas comerciales que protegen los signos distintivos.
¿Qué protege el derecho de autor?
- Obras escritas: libros, discursos, revistas y artículos de periódicos, novelas, cuentos, poemas, ensayos, obras de teatro, libros de texto, páginas Web, anuncios publicitarios y anotaciones de danza.
- Obras musicales: composiciones musicales, letras de canciones,tonos de llamada de teléfono, en todo tipo de formatos (partiturasmusicales, CDs, archivos de MP3, etc.).
- Obras artísticas: dibujos, pinturas, fotografías, viñetos, esculturas,obras arquitectónicas y mapas.
- Obras dramáticas y coreográficas :obras de teatro, óperas y danza.
- Películas y productos multimedia: películas, videojuegos, programasde televisión, dibujos animados.
- Programas informáticos: lenguajes de programación informática detipo humano (código fuente) o por máquina (código objeto).
¿Qué no protege el derecho de autor?
No se protege ni las ideas ni simples hechos. Sin embargo el derecho de autor protege la forma en que se expresan las ideas. Esta expresión es la forma original en que las palabras, los acordes musicales,los colores, etc., son elegidos y presentados. Así pues, lo que otorga originalidad a una obra es la expresión.
Esto quiere decir que puede haber muchas obras distintas sobre la misma idea y que todas estarán protegidas por el derecho de autor, mientras expresen esa idea de un modo original.
¿Cúando nace el derecho de autor?
A partir del momento en el que se crea la obra original surge el derecho de autor. La protección de derecho de autor es automática. El dueño de ese derecho de autor es el creador.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) vela para que distintos países alcancen acuerdos internacionales sobre derecho de autor. Según dispone el Convenio de Berna, las obras no tienen que estar registradas para estar protegidas por el derecho de autor. La protección por el derechode autor es automática a partir del momento de creación de la obra.
¿Cuál es el contenido de los derechos de autor?
El denominado derecho de autor está formado por un conjunto de derechos que puden ser de caracter exclusivos o derechos de remuneración en ciertos casos.
1.-Derechos de carácter patrimonial:
- Derechos de explotación de la obra. Estos se subdividen en:
- – Derechos exclusivos. Son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio. Entre los actos de explotación podemos señalar la reproducción de la obra como fotocopiar, descargar, cargar, imprimir, grabar, fotografiar,escanear, etc.Traducirla obra a otros idiomas.Adaptar la obra. Exhibir o representar la obra en público. Distribuirla obra vendiendo ejemplares al público. Hay que tener precaución con la llamada «doctrina de primera venta», emitir la obra. Comunicarla al público.
- –Los derechos de remuneración. Son aquellos que no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque sí obligan a este, al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice.
- Derechos compensatorios. Ejemplo es el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.
2.- Derechos Morales:
Son derechos irrenunciables e inalienables que acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos.
- Derecho de «paternidad». Esto significa el derecho que tiene el autor a ser reconocido como autor de su obra.
- Derecho de integridad: Oponerse a cualquier modificación, deformación, alteración o atentado contra la obra que pueda perjudicar al honor o legítimos intereses o reputación del autor.
- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
- Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
- Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
¿Cuántos años dura el derecho de autor?
La duración depende de la ley nacional, de quién creó la obra y de la naturaleza de la obra.
En los países miembros del Convenio de Berna, el derecho de autor dura la vida del autor más 50 años tras la muerte del mismo. No obstante,en muchos países, la protección por derecho de autor tiene una duración mayor. Por ejemplo, en España y en otros países de la Unión Europea la protección por derecho de autor con caracter general dura la vida del autor más 70 años tras la muerte de éste. Los plazos de protección establecidos en esta Ley se computarán desde el día 1 de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o al de la divulgación lícita de la obra, según proceda.
Los derechos económicos se transmiten a los herederos del autor conviertiéndose en los titulares de los derechos de las obras del autor fallecido si aceptaran éstos la herencia. Los herederos adjudicatarios de tales derechos continuarán percibiendo los pagos por la reproducción, traducción, adaptación, representación pública, distribución,emisión y comunicación al público de la obra durante el período que establezca la ley.
Existen otros plazos para los derechos morales y para otras prestaciones, así como para las obras de autores fallecidos antes de 1987.
En el caso de obras colectivas, la duración del plazo legal se calculará a partir de la muerte del último coautor vivo.
Si la obra fuera anónimas o firmada con seudónimo se contará el plazo desde la publicación de la obra. Sin embargo, si la verdadera identidad del autor es conocida a pesar del seudónimo, la protección por derechos de autor tiene la misma duración que para otros autores conocidos.
Transmisión de los derechos de autor
Pueden transmitirse los derechos de autor. Los derechos patrimoniales pueden transmitirse mediante cesiones o licencias a cambio de un pago. Sin embargo, los derechos morales son independientes de los derechos económicos y siempre permanecen con el autor, incluso cuando se tramitieran los derechos patrimoniales.
La cesión es uno de los modos de tranmitir uno o varios derechos económicos de autor. No todos los países permiten las cesiones.
La concesión de licencias es otro de los modos de transmisión, pero en este caso, el autor sigue siendo dueño de sus derechos económicos pero permite al adquirente llevar a cabo ciertas acciones por tiempo y propósito limitado.
DERECHOS CONEXOS O AFINES A LOS DERECHOS DE AUTOR
¿Qué son los derechos conexos o afines?
Son derechos que derivan directamente de los derechos de autor pero que protegen los derechos de personas que no son las creadoras de la obra pero que contribuyen en la creatividad, técnica u organización, en el proceso de la puesta a disposición del público una obra.
¿A quién se reconoce estos derechos afines o conexos?
Estos derechos conexos o afines se atribuyen a :
- Artistas, intérpretes o ejecutantes.
- Los relativos a los productores de fonogramas y grabaciones. audiovisuales.
- A las entidades de radiodifusión.
- A los realizadores de meras fotografías y a los editores de determinadas obras.
¿Que tipo de protección tienen los derechos conexos o afines?
El ejercicio de los derechos conexos o afines no puede lesionar los derechos del autor de la obra preexistente. Tienen una protección más restringida en relación a la protección otorgada a los derechos de autor como por ejemplo e los derechos morales que se reconocen sólo a los artístas, intérpretes o ejecutantes.
INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
La infracción de los derechos de propiedad intelectual se considera un ilícito civil. Su defensa requiere la interposición de una demanda solicitando la indemnización oportuna por el daño causado.
Incluso en los casos más graves podría ser considerado como ilícito penal castigándose con penas de prisión y multa.
Si se vulneraran los derechos de propiedad intelectual vía Internet, se pude acudir a la actuación de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano adscrito al Ministerio con competencia para notificar al servicio de la sociedad de la información donde ha sido comunicado y requerirle la retirada de los contenidos que infrinjan los derechos de propiedad intelectual del solicitante.
Si alguien infringe sus derechos de propiedad intelectual se le recomienda consultar a un abogado especialista en la materia.