Si usted ha dado positivo en un control de alcoholemia en una tasa superior a la permitida podrían dar lugar a dos vías diferentes:
Si usted ha dado positivo en un control de alcoholemia en una tasa superior a la permitida podrían dar lugar a dos vías diferentes:
- Vía penal: la imputación de un delito contra la seguridad vial.
- Vía administrativa: Iniciación de un procedimiento administrativo sancionador.
Si la tasa de alcohol en aire espirado es superior a 0,60 mg/l o la tasa de alcohol en sangre es superior a 1,2 gramos por litro se considera delito.
Sin embargo, si superan las tasas previstas en el artículo 20 del Reglamento General de Circulación se podrían considerar infracciones administrativas:
- Para los conductores en general: 0,5 gr/l de alcohol en sangre o 0,25 ml/l de aire espirado.
- Para los conductores nobeles: 0,3 gr/l de alcohol en sangre o 0,15 ml/l de aire espirado.
- Tanto si conduces vehículos destinados al transporte de mercancías (con una carga máxima autorizada superior a 3.500 Kg), como si se trata de vehículos destinados a transportar viajeros (más de 9 plazas), la tasa es 0,3 gr/l de alcohol en sangre o 0,15 ml/l de aire espirado.
- Igualmente para vehículos de servicios públicos o de transporte escolar y de menores, la tasa sería de 0,3 gr/l de alcohol en sangre o 0,15 ml/l de aire espirado.